Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. II.2o.C.T.4 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.4 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro203981
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, ha considerado que si bien en principio, debe equipararse a una relación laboral, la existente entre el Estado y sus empleados, esa equiparación no comprende a todos los servidores públicos, pues la fracción XIII, del artículo 123 constitucional, excluye a cuatro grupos, a saber: los militares, marinos y miembros de los grupos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, los cuales se regirán por sus propias leyes; en cuyo caso, al erigir el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como un órgano competente para dirimir todas las controversias que se susciten entre el Estado y sus servidores, sujetos a la relación sui generis que antes se puso de manifiesto, no comprendería a la categoría de trabajadores excluida. Resulta aplicable al respecto la tesis visible a fojas 43, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, del Semanario Judicial de la Federación, la cual se transcribe en seguida: "POLICIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA BAJA DEL SERVICIO DE LOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. La relación Estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón `sui generis'. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía preventiva del Distrito Federal constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII, apartado `B' del artículo 123 constitucional y por el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con la administración pública sigue siendo de naturaleza administrativa y se rige por las normas, también administrativas y reglamentos que les corresponden y que, por lo tanto, el acto de baja del servicio no es acto de particular sino de una autoridad, razones por las cuales el juez de Distrito que debe conocer del...

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