Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.9o.C.22 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.22 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204005
MateriaDerecho Civil,Civil

La abstención del débito conyugal, acredita la causal de divorcio establecida en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, siempre que la negativa a mantener relaciones íntimas sea con el propósito de humillar al cónyuge y romper la armonía y mutua consideración entre los consortes. Si el quejoso aduce que su esposa muestra una total apatía a la vida en común, negándose a mantener relaciones íntimas, es obvio que no se dan las circunstancias injuriosas de abstención del débito conyugal.


NOVENO...

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