Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.7o.T.23 L de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.23 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 106, fracción tercera del contrato colectivo de trabajo que rige la relación laboral entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, contiene una obligación para la empresa de reinstalar al trabajador que ha sido separado justificadamente de su empleo en términos de la cláusula 79 contractual, "siempre que la falta no sea grave a juicio de la empresa", o sea, si bien existe esa obligación de reinstalar para Ferrocarriles Nacionales de México, también es verdad que aquella cláusula en su fracción tercera...

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