Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. X.2o.2 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.2o.2 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 204047 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
La circunstancia de que un asunto idéntico al planteado se haya resuelto en un sentido determinado, no obliga al juzgador a sostener o reiterar el criterio en que se apoyó cuando éste ya ha sido superado, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan imperativa que sujeta a todos los tribunales del país a su debido acatamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del propio, siempre que la norma que se interpreta, no haya sufrido modificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 77/95. Servicios Portuarios del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: R.R.A..
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La jurisprudencia en México, su evolución e importancia
...hasta en tanto se interrumpa a través de una ejecutoria en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo; ilustra lo anterior la tesis X.2o.2 K, de la Novena Época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, contenida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......