Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.5o.T.31 L de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.T.31 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204066
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 741 del código obrero las notificaciones personales se harán en el lugar especificado en autos, lo cual no significa que todas tengan que verificarse así, pues conforme al diverso 742 de igual normatividad, deben darse las hipótesis contempladas en éste, cuyo apartado V no se actualiza ante la ausencia de admisión de la demanda, con la cual se inicia el...

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