Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. II.1o.C.T.19 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.19 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204101
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 1198 al 1200 del Código de Comercio, otorgan al juez la facultad para desahogar todos los medios de convicción ofrecidos, a excepción de los contrarios a la moral y al derecho, teniendo la posibilidad de resolver de plano, cualquier cuestión suscitada al respecto, consecuentemente, al existir disposición expresa en cuanto al desahogo de las pruebas en el juicio, no es procedente aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 443/95. J.L.M.. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretaria: E.S.G..

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