Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.9o.C.24 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.24 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204111
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una recta interpretación del artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal, lleva a concluir que el conocimiento del domicilio del demandado no deroga la regla principal que establece el mencionado artículo, en el sentido de que al ejecutado que hubiese sido declarado en rebeldía en el juicio principal, debe mantenérsele en el mismo estado en la tercería, en razón a que la notificación del traslado de la demandada en este nuevo procedimiento, obedece sólo a la satisfacción del derecho de audiencia en lo que le corresponde, pero sin que le sea...

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