Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.9o.C.14 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.14 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204397
MateriaDerecho Civil,Civil

Es legalmente admisible la acción de pensión alimenticia, hecha valer reconvencionalmente en un juicio de divorcio, en el que la contraparte sólo demandó la disolución del vínculo matrimonial, toda vez que las cuestiones relativas a la familia son de orden público, razón por la que basta ser titular del derecho para que se pueda reconvenir la ministración de alimentos ante el órgano jurisdiccional competente, máxime que el juez está facultado, aun oficiosamente, para dilucidar cuestiones de orden familiar, que implica la acción intentada de alimentos, para quienes...

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