Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XX.18 K de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.18 K
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204459
MateriaDerecho Constitucional,Común

Si bien es verdad que conforme a lo preceptuado por el artículo 152 de la Ley de Amparo, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes en un juicio de garantías, las copias o documentos que soliciten a fin de rendirlas como pruebas en la audiencia del juicio; también lo es, que una interpretación correcta del dispositivo legal en comento, las copias o documentos susceptibles de expedir, son aquellos que se refieren a diligencias, actuaciones, oficios u otros similares que obren en los expedientes en trámite o archivados, pero no copias relativas a constancias ajenas a éstas...

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