Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. VI.3o.7 A de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.7 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204467
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Tratándose del régimen de centralización administrativa, los órganos se agrupan colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia tal, que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del organismo situado en el más alto grado de ese orden, los va ligando hasta el órgano de ínfima categoría, existiendo una relación de jerarquía entre las diversas unidades que integran el sistema. Mediante esta relación se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo conforman. En este orden de ideas cuando dentro de la forma de organización centralizada se establece la posibilidad legal de que un órgano de superior jerarquía delegue facultades legales a otro que le esté subordinado, dada la unidad entre todos los órganos que conforman el sistema, no puede estimarse que la autoridad que emitió el acto por delegación de facultades, sea ajena a la autoridad delegante de ellas, no afectando, por tanto, el sistema constitucional de división de poderes. Por otra parte, la delegación de facultades establecida en la ley, a efecto de que el titular de un órgano situado en un nivel superior (como puede ser el Secretario del Trabajo y Previsión Social) pueda delegar sus...

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