Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. II.2o.P.A.8 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.8 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204491
MateriaAdministrativa

El artículo 16 de la Ley Agraria dispone que la calidad de ejidatario se acreditará con el certificado de derechos agrarios, expedido por la autoridad competente y el 150 del mismo ordenamiento indica que las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en el juicio y fuera de él, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables. Por tanto, si los quejosos pretendieron acreditar estar reconocidos con el carácter de ejidatarios con las constancias expedidas por el Registro Agrario Nacional de las que se apreció de datos proporcionados por el archivo de la Dirección General de la propia dependencia que se había solicitado la inscripción por sucesión de derechos agrarios de los titulares reconociéndose a los quejosos como ejidatarios respecto de los certificados; por...

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