Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.1o.A.4 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.4 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204506
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 130, fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que las fianzas otorgadas ante las autoridades judiciales del orden penal se harán exigibles desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho; por tanto, debe ser ese momento cuando se inicie el cómputo del término para la prescripción de la obligación del pago de la póliza de fianza, en atención a que, al hacerse exigible el pago, la autoridad judicial de orden penal ya está en aptitud de girar sus instrucciones a la autoridad ejecutora que corresponda para hacer efectivo el cobro y dependerá de la rapidez con que ésta lo envíe para que no prescriba la acción, ya que, de lo contrario, se dejaría al libre arbitrio de la autoridad judicial del orden penal la decisión del...

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