Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XI.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.3 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204538
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si las diligencias de jurisdicción voluntaria tuvieron como único propósito hacer saber al arrendatario de un inmueble la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato de alquiler, no procede la oposición del inquilino para hacer litigioso el asunto en términos del artículo 1193 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues tales diligencias no persiguen establecer un derecho en favor del promovente, al que pudiera oponérsele el afectado, sino a darle certeza o validez al aviso que recibe el inquilino, a través de la notificación practicada, y de esta manera hacer indubitable el conocimiento de su parte, acerca de que es deseo del arrendador dar por terminado el contrato, de manera que, una vez...

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