Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.1o.T.1 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.1 L
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204603
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El patrón no está obligado a acreditar que el trabajador se negó a recibirlo ni tampoco que estuvo imposibilitado a entregarlo, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 983 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, basta que haga saber a la propia Junta una u otra cosa para que ésta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, proceda a la notificación requerida, sin la exigencia de que el patrón acredite dichas circunstancias, pues ello es materia del juicio respectivo, atento de que el procedimiento paraprocesal se constituye de actuaciones en las...

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