Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XX.24 K de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.24 K
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204614
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si la prueba testimonial que se ofreció en el juicio de garantías se refiere a hechos propios, tales testimonios se traducen en una prueba confesional, y en esas condiciones debe desecharse dicha prueba, en razón que se contrapone a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Queja 17/95. M.V. de K. y J.F.H.K., este último...

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