Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.5o.C.2 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.2 K
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204616
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que el quejoso debe tener conocimiento del informe justificado rendido por la autoridad responsable, al menos ocho días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional; además, la autoridad responsable debe acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar la legalidad del acto reclamado, y si el informe de la autoridad es rendido fuera del plazo que señala ese precepto, podrá ser tomado en cuenta por el juez de Distrito, siempre y cuando las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen. Por tanto, cuando el juez de Distrito pide oficiosamente la remisión de constancias que estima necesarias para la resolución del juicio de amparo, en términos del artículo 78, debe dar vista a las...

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