Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. XX.39 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.39 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204659
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1092, del Código Civil, establece: "En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad, y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo." Por tanto, si de las constancias de autos se advierte la existencia de una servidumbre de paso, no existe la obligación de llamar a juicio a los demás colindantes del predio dominante, en virtud de que el precepto legal antes invocado, claramente los excluye cuando ya existió la servidumbre e impone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR