Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XX.20 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.20 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204747
MateriaDerecho Civil,Civil

La obligación de alimentar al menor corresponde a ambos cónyuges, en los términos del artículo 299, del Código Civil para el Estado de Chiapas, cuando se acredita que los dos obtienen percepciones económicas, en tal virtud el monto de la obligación alimentaria que corresponde al quejoso en favor de su menor hijo, habrá de establecerse tomando en cuenta lo preceptuado por el numeral 308 del ordenamiento legal en comento, es decir, se repartirá el importe de la obligación...

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