Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. X.1o.2 P de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.2 P
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204777
MateriaDerecho Procesal,Penal

No causa agravio al quejoso si el titular del Juzgado no dirige personalmente las diligencias que se inician, hasta que concluyan, puesto que basta que las presida por medio de los órganos jurídicos que la ley pone a su disposición para que las propias diligencias sean válidas, conforme lo previene el artículo 18 del código procesal penal del Estado de Tabasco, donde se dispone que el juez estará acompañado en todas las diligencias que se practiquen, de sus secretarios, que darán fe de...

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