Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XX.15 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.15 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204781
MateriaDerecho Procesal,Civil

La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo por una de las dos vías siguientes, a opción de la parte vencedora: 1). La llamada vía de apremio, y, 2). El juicio ejecutivo, en los términos del artículo 437, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado; por tanto, si precluyó el derecho del quejoso en el juicio ejecutivo civil para exigir el cobro de intereses moratorios a que fue condenado el tercero perjudicado, resulta improcedente el juicio ejecutivo, en razón de que, el artículo en comento es claro en preceptuar que las sentencias que causen ejecutoria motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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