Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XX.21 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.21 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204794
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien la legislación estatal, en tratándose de rectificación, modificación o impugnación de las constancias asentadas en los libros del Registro Civil, prevé que el oficial del Registro Civil respectivo, debe ser llamado a juicio a fin de que pueda oponerse, si así lo cree procedente, a la acción intentada, pero en relación con los juicios de nulidad de matrimonio, no existe ninguna disposición, tanto en el Código Civil como en el de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, que prevea que deba darse intervención a dicho funcionario.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 207/95. A.G.H.. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: C.L.M.. Secretario: N.G.D..

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