Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. I.1o.P.1 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.1 P
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204804
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No obstante que las órdenes de aprehensión, presentación y comparecencia son actos jurídicamente diferentes, en esencia, todos son actos de molestia para el gobernado que se dictan como consecuencia de la comisión de un delito, y por ende, deben ser estudiados en amparo cuando aparezcan demostrados, y el quejoso los esté impugnando. Por lo que si de la lectura de la demanda de garantías interpuesta, se observa que lo que reclama el peticionario de garantías es el cumplimiento de la orden para privarlo de su libertad con el fin de que emita su declaración en relación a los hechos que se estiman ilícitos y éstos se sancionan con pena alternativa, es evidente que el juez instructor no emitió una orden de aprehensión, sino una de comparecencia y es ésta la que se está combatiendo a través del juicio de amparo, aunque equivocadamente el quejoso la señale como...

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