Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XI.2o.8 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.8 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204825
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Si bien es cierto que de lo dispuesto en los artículos 18, 22, 23, 26 y 29 del Código de Comercio, en relación con el 1o., 29 y 32 del Reglamento del Registro Público de Comercio, se desprende que los documentos que consignen actos de comercio, que conforme a la legislación mercantil tengan que registrarse para que surtan efectos contra terceros, por regla general deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, que es la institución mediante la cual se les da publicidad a esos actos; también lo es que el invocado artículo 26, prevé un caso de excepción a esa regla, en su parte final, que literalmente dice: "A pesar de la omisión del registro mercantil producirán efecto contra terceros los documentos que se refieran a bienes inmuebles y derechos reales, siempre que hubieren sido registrados, conforme a la ley común, en el Registro de la Propiedad o en el oficio de hipotecas correspondiente."; luego, si el contrato de apertura de crédito hipotecario industrial, base de la acción, es un documento que se refiere tanto a bienes inmuebles como a derechos reales, es evidente que para que el mismo surta efectos contra tercero basta con que se inscriba en el Registro Público de la...

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