Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. I.9o.C.5 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.5 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204841
MateriaDerecho Civil,Civil

El Código Civil para el Distrito Federal, no es aplicable supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tratándose de la interrupción de la prescripción de la acción de requerimiento o demanda de pago de fianzas, por contener ésta, en su artículo 120, claramente precisadas las causas que interrumpen dicha prescripción y, además, porque su artículo 113, determina que la aludida supletoriedad sólo se da respecto del Título Décimo Tercero de la Segunda Parte del Libro Cuarto del referido Código Civil, por lo que no puede ser aplicado supletoriamente en lo no previsto por la Ley Federal de Instituciones de...

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