Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. IV.2o.5 K de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.5 K
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204927
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona autorizada para oír notificaciones en un juicio de amparo que verse sobre las materias civil, mercantil o administrativa, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue la autorización. Por tanto, si en la demanda de garantías únicamente se especifica que se autoriza para oír notificaciones a determinado licenciado en derecho, proporcionando su número de cédula profesional y su registro en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero no se exhibe documento alguno que demuestre que dicha persona se encuentra legalmente autorizada para...

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