Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. II.1o.C.T.1 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.1 P
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204958
MateriaDerecho Penal,Penal

Si al rendir la declaración preparatoria, al quejoso no se le hizo saber expresamente que si confesaba espontáneamente los hechos o ratificaba la emitida en indagatoria o confesaba hasta antes de la audiencia era factible disminuir la pena hasta un tercio al tenor del artículo 60 del Código Penal del Estado de México, tal omisión no constituye una violación al procedimiento prevista en las diversas fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo ni aun por analogía a la fracción VIII que considera una violación al procedimiento el que no se suministren los datos que necesite el quejoso para su defensa. En efecto, el conocimiento de la ley es una presunción jure et de jure que deriva de su publicación en el Periódico Oficial al tenor del artículo 3 del Código Civil del Estado de México de donde el quejoso tiene conocimiento de tal disposición. Además, es elemento esencial del procesado que al rendir su declaración preparatoria esté asistido de un abogado, el cual por doble razón conoce el contenido de las leyes y podrá asesorar a su defenso para que sepa que si confiesa ello redundará en una reducción de la pena hasta en un tercio. Más aún en la declaración preparatoria se invita al procesado a conducirse con verdad, todo lo cual implica que el procesado sabe que si confiesa ello le será benéfico en razón del monto de la pena. En consecuencia la omisión en comento no implica que se le prive de datos necesarios para su defensa dado que éstos se refieren a los elementos probatorios que obran en autos y de los que se desprende quién le hace la imputación respecto de qué hechos y con qué pruebas pretenden acreditarse esos hechos. La analogía con la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo que considera violación procesal al hecho de que se practiquen diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley, podría darse en un aspecto formal. Sin embargo las violaciones al procedimiento susceptibles de impugnarse en amparo directo son aquellas que afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, y es el caso que al no haberse expresado formalmente a un indiciado que si confiesa le será reducida la pena hasta en un tercio, no afecta sus defensas cuando tal indiciado sostiene no haber cometido los hechos delictuosos y se le han suministrado todos los datos necesarios para su defensa con el asesoramiento de abogado. Por ende con tal violación al procedimiento y sin ella no trasciende al resultado del fallo en lo referente al...

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