Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. XX.7 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.7 C
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205030
MateriaDerecho Público y Administrativo,Civil

El artículo 332 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece: "En el juicio de contradicción de paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien si fuere menor, se proveerá de un tutor interino." Por tanto, si se demanda la nulidad parcial del acta de nacimiento de un menor registrado como hijo legítimo de matrimonio, es evidente que de prosperar tal nulidad, afectaría al citado menor, en la medida en que se deja sin efecto su reconocimiento contenido en el acta de nacimiento, que se realizó en su favor...

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