Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. IX.1o.1 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.1 K
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205094
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aunque no hay impedimento alguno para que el actuario requiera directamente al quejoso, por la exhibición de las copias faltantes de la demanda de amparo, o por el cumplimiento o la satisfacción de cualquier otro requisito que impida la prosecución del juicio de garantías, a los que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo; sin embargo, tampoco puede considerarse que esto sea obligación del actuario, pues su función, en esencia, consiste en dar a conocer a las partes, en términos de ley, de la emisión de los autos, acuerdos, providencias o sentencias que obran en el expediente del procedimiento en que intervienen, lo cual implica que estos intervinientes queden enterados de ello y que, en consecuencia, deban conocer el contenido íntegro de lo que se les...

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