Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. IX.1o.1 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.1 K |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Fecha | 01 Junio 1995 |
Número de registro | 205094 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Aunque no hay impedimento alguno para que el actuario requiera directamente al quejoso, por la exhibición de las copias faltantes de la demanda de amparo, o por el cumplimiento o la satisfacción de cualquier otro requisito que impida la prosecución del juicio de garantías, a los que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo; sin embargo, tampoco puede considerarse que esto sea obligación del actuario, pues su función, en esencia, consiste en dar a conocer a las partes, en términos de ley, de la emisión de los autos, acuerdos, providencias o sentencias que obran en el expediente del procedimiento en que intervienen, lo cual implica que estos intervinientes queden enterados de ello y que, en consecuencia, deban conocer el contenido íntegro de lo que se les...
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Sentencia con número de expediente 118/2022. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-08-15
...notificarse en forma personal. (…) Registro digital: 205094 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Común Tesis: IX.1o.1 K Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo I, Junio de 1995, página 529 Tipo: Aislada REQUERIMIENTO, NO ES NECESARIO QUE EL AC......