Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. I.3o.A.1 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.1 A
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205113
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, la acción constitucional sólo puede intentarse por aquel a quien perjudique el acto reclamado, lo que significa que tratándose de juicios directos promovidos en contra de sentencias, su procedencia dependerá de que el quejoso sufra una lesión en su esfera jurídica causada por la sentencia. Se produce ese perjuicio cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la actora demanda la anulación de una resolución haciendo valer distintos motivos de inconformidad sean procesales, formales o de fondo, y la Sala los estudie declarando infundados los agravios que conducirían a la anulación lisa y llana de la resolución y declarando fundado aquel que sólo produce nulidad para efectos, pues entonces la parte considerativa del fallo -que por regla general no causa por sí misma perjuicio a las partes- sí encontrará un reflejo inmediato en los puntos resolutivos de la sentencia y, por ende, trascenderá en la esfera jurídica de la parte actora, ya que al decretarse la nulidad para efectos la demandante no obtendrá la insubsistencia total del acto. Además, tal perjuicio no es reparable ante la potestad común, en virtud de que esta sentencia de nulidad para efectos tiene el carácter de nulidad definitiva frente al particular ya que ni el Código Fiscal de la Federación ni ningún otro ordenamiento le concede vía de impugnación, pues aun cuando en su...

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