Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. I.6o.T.2 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.2 L
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205289
MateriaLaboral

Los principios en que se fundamenta la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro de "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS", en la página 80 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, son aplicables también respecto de las actas que los patrones levantan para hacer constar la negativa de los trabajadores a recibir el aviso rescisorio, puesto que son actuaciones extrajudiciales que se equiparan a una testimonial rendida sin las formalidades de ley, de ahí que, para evitar que se presente un estado de indefensión se requiera dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a quienes las suscriben; consecuentemente, cuando no sean ratificadas carecerán de valor, con independencia de que hayan o no sido objetadas.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente...

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