Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. V.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.1 C
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205296
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El Código de Comercio en su artículo 1078 establece que se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, sin embargo, ello no implica que el ejercicio de los derechos tenga que hacerse únicamente mediante un libelo y no por dos o más, por lo que si la ley no distingue no es dable al juzgador hacerlo, sin importar la forma que al acto procesal se le dé, siempre y cuando éste se cumpla en sus términos y, asimismo, aun cuando el artículo 1342 del citado código gramaticalmente señala que las apelaciones se substanciarán con un solo escrito de cada parte, tal substanciación debe entenderse e interpretarse en el sentido de que la voluntad de la ley es que mientras no transcurra el plazo concedido para...

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