Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. I.6o.T.6 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.6 L
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205301
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se encontraba corriendo el término de 10 días a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable actuó legalmente al suspenderla y señalar nueva fecha para su celebración; y toda vez que ya se había notificado en forma personal al demandado el acuerdo inicial, sin que hubiera asistido a la audiencia relativa, la notificación por boletín de la nueva fecha es correcta, atendiendo por mayoría de razón, a lo dispuesto por el artículo 874, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las partes que fueron notificadas y no concurrieron a la audiencia se les notificará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR