Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. XV.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.1 L
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205316
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En materia laboral, para que proceda la acción de daños y perjuicios, es esencial demostrar que derivaron de la existencia de una relación laboral, y para que se surta ese vínculo, es necesaria la subordinación, esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia para quien presta un servicio y, en la especie, si el tercero perjudicado se desempeñaba para una empresa diversa no puede considerarse a la entidad quejosa como patrón, luego, no puede reclamársele en la vía laboral el pago de daños y perjuicios con motivo de la expulsión del gremio, máxime que los demandantes apoyaron su acción, no en una relación laboral, sino en un acto ilícito como lo fue la expulsión, por lo...

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