Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.20 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.20 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208140
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si la Sala al advertir la falta de agravios en apelación, se avoca al conocimiento del asunto supliéndolos, debe hacerse cargo de la sentencia apelada en su integridad y no solamente de la pena, máxime que la existencia de esta última depende de lo que se diga en relación con el cuerpo del delito y la responsabilidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 31/88. I.M.G.. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C.. Secretario...

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