Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.2o.510 K de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.510 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208174
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si una de las partes objeta de falso un documento presentado por otra, el juez de Distrito debe acordar la suspensión de la audiencia constitucional, para continuarla dentro de los diez días siguientes, tal como lo indica el artículo 153 de la Ley de Amparo, de manera que la falta de acuerdo sobre el particular que debe ser notificado a las partes, infringe las normas que rigen el procedimiento del juicio de garantías.


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