Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.196 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.196 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208188
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con la fracción VI del artículo 1077 del Código de Comercio, los términos concedidos para apelar son improrrogables. Esto es así porque según la forma en que se establecen los términos en el Código de Comercio éstos pueden ser legales, judiciales y convencionales; por su fin, pueden ser para citar, para notificar, para emplazar, para apelar, etc., por su estabilidad pueden ser prorrogables e improrrogables; y finalmente, por su efecto, pueden ser perentorios y simples. Los improrrogables pueden a su vez ser perentorios o simples, distinguiéndose unos de otros en que el primero extingue el derecho para el cual se concede, por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de acuse de rebeldía para ello, lo que no ocurre con el segundo. De acuerdo con la fracción VI del artículo 1077 del Código de Comercio, el término para apelar es improrrogable y su finalidad consiste en que se concede sólo para tal efecto o sea para interponer el recurso de apelación, por lo que no realizándose tal acto procesal, expira el derecho precisamente como consecuencia del principio dispositivo que rige en el...

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