Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.97 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.97 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208204
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que el artículo 2486 del Código de Procedimientos Civiles del estado, abrogado, contemplaba la prórroga de los contratos de arrendamiento, por una sola vez, y sólo con relación a las fincas rústicas y no para las casas habitación, como así lo establece el artículo 2321 del Código Civil que entró en vigor el primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; en el caso de que un contrato celebrado a la luz del código abrogado, que haya terminado durante la vigencia del nuevo código, si las partes convienen en prorrogarlo conforme al nuevo ordenamiento, debe estimarse aplicado el artículo 2321 en comento, y como el mismo establece que por una sola vez podrá...

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