Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.171 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.171 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208208
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, la prórroga del contrato de arrendamiento a favor del inquilino opera por ministerio de ley y en consecuencia, puede oponerse como excepción, ya que el derecho a ella nace vencido el contrato de arrendamiento, no antes, sin que por otro lado, haya siquiera necesidad de dar el aviso a que se refería el hoy reformado artículo 2324 del mismo código.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 178/90. D.S.M.. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: R.J.S.R..


Amparo directo 206/89...

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