Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.1o.C.T.177 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.177 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208270
MateriaDerecho Penal,Penal

Para actualizar la hipótesis de complicidad, prevista en la fracción III del artículo 11 del Código Penal del Estado de México, no es impedimento el hecho de no haberse acreditado la concertación expresa para perpetrar el delito de homicidio, si independientemente del resultado, el reo, mediante cualquier grado de intervención, estuvo de acuerdo en causar un daño, constituyéndose de esa forma el concierto previo referido en la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 749/94. J.R.R.. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretario: J.F.G.Q..

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