Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.39 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.39 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208285
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

De acuerdo con los artículos 1803 del Código Civil para el Distrito Federal aplicable en toda la República en Materia Federal y 1457 del Código Civil del Estado de Puebla, el consentimiento puede expresarse verbalmente, por escrito o mediante signos inequívocos, a lo que debe sumarse que debido a sus características, por regla general es un acto de voluntad, que por lo mismo, puede expresarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia en el juicio de garantías. De lo anterior, se sigue, que de estar probado ese consentimiento, ha lugar a declarar la improcedencia de la acción constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 506/89. E.G.H.. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C.. Secretario: M.A.A.E..


Amparo directo 31/89. A.A.C.. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C.. Secretario: J.L.S.T..


Amparo directo 332/88. B. y Pernos de...

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