Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.147 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.147 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208287
MateriaDerecho Civil,Penal

En ninguna ley se establece solemnidad especial para formular la consignación; basta con que el Ministerio Público promueva ante el juez competente la incoación de un proceso, para que se tenga por ejercitada la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Consecuentemente, hasta en tanto no se haya presentado al juez el pedimento respectivo no puede considerarse que la consignación se haya consumado, y por ende, es evidente que el Ministerio Público tiene amplias facultades para continuar actuando en la propia indagatoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 26/89. M.S.R.. 29 de marzo de...

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