Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.191 L de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.191 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208298
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De una interpretación conjunta de los artículos 17, 259, 380, 389, 460 y 689, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que no debe darse el trámite al escrito de demanda de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, cuando sea presentado por un sindicato que no sea de la misma rama industrial de la empresa demandada, pues la legitimación procesal debe estudiarse plenamente porque condiciona el ejercicio de la acción colectiva, siendo un presupuesto procesal sin el cual no puede desenvolverse válidamente un proceso e indispensable para que pueda pronunciarse una sentencia definitiva. Además, el sindicato actor debe acreditar fehacientemente ante la Junta que pertenece a la misma rama industrial de la empresa demandada, pues ello constituye un requisito legal o presupuesto indispensable para poder exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo, con fundamento en el artículo 360...

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