Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.2o.498 K de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.498 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208337
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El amparo indirecto es improcedente en contra del auto que admite una demanda, en virtud de que no está comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política ni en lo establecido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto en el procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiera irrogar, podrán ser reparados, en todo caso, en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la citada ley, procede sobreseer el juicio de garantías respecto de este caso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 547/92. Banca S., S.A. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo en revisión 55/89. J.V.M...

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