Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.53 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.53 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208361
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si al patrón se le tuvo por contestada en sentido afirmativo la demanda, salvo prueba en contrario, y no cumplió con la obligación que le impone el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, es correcto que la Junta lo condene al pago de las prestaciones reclamadas, pues le correspondió desvirtuar los hechos que la responsable tuvo por ciertos, presunción que hace prueba plena si no existe ninguna en contradicción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 331/88. J.N.J.. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..

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