Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.58 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.58 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208367
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Una interpretación correcta al criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la Jurisprudencia número 124, consultable en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con rubro: "DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL", permite llegar a la conclusión de que el depositario únicamente tiene personalidad para ocurrir al amparo con el objeto de evitar un desposeimiento del bien dado en depósito, cuando en el procedimiento en que fue designado con ese carácter se controvierta el derecho a la propiedad o...

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