Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.30 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.30 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208371
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Cuando el patrón es demandado en juicio laboral y niega la acción de despido injustificado aduciendo que no se interrumpió la relación de trabajo en la fecha señalada, porque ésta continuó días después, no basta con que demuestre que el trabajador se haya presentado a cobrar sus percepciones correspondientes con posterioridad al día en que fue ubicado el despido, sino que al ser el hecho medular de su excepción, que el asalariado siguió laborando a su servicio en los días subsecuentes a la fecha del despido, le corresponde fundamentalmente acreditar este...

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