Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.68 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.68 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208402
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 742 fracción I y 743, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el actuario tiene la obligación de cerciorarse que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local designado para hacer la notificación, por lo que es inconcuso que la diligencia que practica dicho funcionario en la que sólo hace constar que se cercioró que el domicilio en que actuaba era el señalado en autos, es ineficaz, pues deja de cumplir con la obligación que le impone la ley de percatarse de que en el domicilio en el que actúa corresponde efectivamente al de la persona que debe ser notificada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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