Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.64 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.64 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208479
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Una interpretación correcta del ordenamiento legal en cita permite sostener que, cuando no exista constancia en autos de que alguna autoridad responsable recibiera el oficio notificatorio por el cual se le solicitó su informe justificado, no se puede considerar que incurrió en omisión, porque el acuse de recibo es el documento idóneo demostrativo de que se hizo en tiempo la notificación respectiva que permitiera sostener que dicha autoridad incurrió en esa falta, caso en el cual se tendrían como presuntivamente ciertos los actos reclamados, pero no sucede así, cuando no hay prueba de que recibió la notificación, lo que es motivo...

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