Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.4o.A.107 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.107 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208481
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Ninguno de los preceptos de la Ley de Amparo que regulan la suspensión de los actos reclamados en el juicio constitucional, establece que si las autoridades responsables no rinden el informe previo en el término de veinticuatro horas, perderán ese derecho, ni tampoco que por ello se debe tener por no rendido ni mucho menos que se tengan por presuntivamente ciertos los actos reclamados, tal consideración se debe a la prontitud en la que el incidente de suspensión debe resolverse; por tanto, el informe previo rendido antes de la celebración de la audiencia incidental debe tomarse en cuenta, y la determinación de tener por presuntivamente ciertos los actos se prevé en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo; pero sólo si la autoridad responsable omite rendir dicho informe, mas no por presentarlo fuera del término de veinticuatro horas, ya que el artículo 131 de la Ley de...

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