Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.118 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.118 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208485
MateriaPenal

El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, establece que: "Injuria, es toda expresión proferida o toda acción realizada para ofender o manifestar desprecio a otro." De esta definición, se advierte que la injuria constituye un atentado contra la honra o la reputación de una persona, aunque ninguna de ambas se vea afectada, ya que por tratarse de un delito formal, el daño obtenido, se equipara al daño deseado. Los elementos configurativos del delito de injurias, son los siguientes: 1. La existencia de una expresión producida en forma verbal o por escrito; 2. En su defecto, la existencia de una acción u omisión que dañe o afecte la dignidad del sujeto pasivo del delito; y 3. La intención de ofender, o manifestar desprecio. El primero de los elementos comprende las palabras, frases u oraciones, verbales o escritas, así como los dibujos, gráficas, figuras y comunicaciones telegráficas o telefónicas, que se profieran, expresen o dirijan de manera directa o indirecta contra una persona o grupo de personas, siendo indiferente que se efectúen en forma pública o privada. El segundo de los elementos se refiere a los sonidos, ademanes, gestos, risas, signos y todos aquéllos que por su propia naturaleza, por la costumbre, o por las condiciones...

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